Las multas de los conductores extranjeros en España se pueden quedan sin cobrar: se notifican, pero su pago es ‘voluntario’

Las multas de los conductores extranjeros en España se pueden quedan sin cobrar: se notifican, pero su pago es 'voluntario'

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado en 2021 a enviar multas de tráfico a conductores de países de la Unión Europea. Una novedad para el Consistorio de la capital que, no obstante, no garantiza el cobro de la sanción.

Según ha detectado a través de sus clientes Pyramid Consulting, una empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico tanto nacionales como internacionales, el Ayuntamiento madrileño «ha decidido enviar todas las sanciones de ciudadanos europeos a sus propios países», según reza su escrito. Una labor que se está realizando través de NIVI Gestiones S.L., una entidad dedicada a la recaudación de créditos e informaciones comerciales en España y el extranjero.

Por el momento, las infracciones detectadas han llegado a Dublín (Irlanda) e Italia. La primera se cometió en Madrid con una moto con matrícula española, mientras que los casos de sanciones italianas que nos hemos encontrado hasta el momento «eran con matrículas italianas», aseguran desde Pyramid Consulting.

Multa Italia Ayuntamiento MadridImagen: Pyramid Consulting.

Sin embargo, no hay posibilidad de embargar a un ciudadano de otro país. Esto quiere decir que, si bien el denunciado seguirá recibiendo notificaciones de avisos de obligación de pago, si decide no afrontar el desembolso la multa se queda sin cobrar.

No pagar una multa en extranjero es una ‘picaresca’ que tiene años

Multa 1

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a enviar las notificaciones con un «claro objetivo recaudatorio«, aseguran a Motorpasión desde Pyramid Consulting.

El organismo madrileño, a través NIVI Gestiones, está logrando que aproximadamente el 40% de los sancionados residentes en otros países de la Unión Europea abonen las multas, lo que demuestra que hay gente honrada que paga, aunque «no tienen obligación porque no hay una circular europea que refleje que se pueda embargar a un ciudadano de otro país», relatan desde Pyramid Consulting.

Igual ocurre al revés: un conductor español multado en un país de la Unión Europea recibirá las notificaciones de denuncia, pero en caso de no abonar las cuantías, no puede ser embargado salvo excepciones.

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Pero este vacío legal no solo afecta a Madrid sino a todos los organismos, como la propia DGT.

En cualquier caso, Tráfico asegura a este medio que el organismo público lleva notificando multas a conductores residentes en países de la Unión Europea desde 2015, cuando en España entró en vigor la Directiva Comunitaria 2011/UE del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

De esta forma, la DGT se integró hace ya más de un lustro dentro de la iniciativa EUCARIS, ‘EUropean CAR and driving license Information System’, que permite intercambio de información entre las distintas autoridades competentes en materia de tráfico dentro de la UE a fin de identificar a los conductores infractores.

Si bien, dicho intercambio transfronterizo de información se lleva a cabo únicamente sobre ocho infracciones de tráfico, según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

  • Exceso de velocidad.
  • Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de ‘stop’.
  • Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
  • Conducción con presencia de drogas en el organismo.
  • No utilización del casco de protección.
  • Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

Además, las multas de tráfico puestas en otros países de la Unión Europea distintos al país de origen solo implican una sanción económica y no la pérdida de puntos, puesto que no todos los países de la UE se rigen bajo el carnet por puntos como España.

Para Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se «ha avanzado mucho» con la Directiva comunitaria, pero sigue «habiendo asignaturas pendientes».

Arnaldo destaca que antes de la entrada en vigor de la normativa, «una de cada cuatro multas se tiraba a la papelera porque no se podía hacer nada». Ahora, con la Directiva es obligatorio enviar la notificación de denuncia al infractor en el lenguaje del país de matriculación del vehículo.

Pero en España no existe un procedimiento de ejecución, es decir, en las sanciones de Tráfico no interviene una autoridad judicial en la imposición de esa multa, es solamente administrativa, lo que provoca la impunidad total en nuestro país (y otros muchos) para estas denuncias.

«Esta es una asignatura pendiente de resolver porque la normativa prevé el intercambio de información y el envío de las denuncias, pero no ha resuelto el problema de ejecución forzosa en caso de impago salvo que se trate de algunos países, como, por ejemplo, Alemania u Holanda, donde [determinadas] las multas las imponen los juzgados. En estos casos, la multa se podría ejecutar judicialmente en España por el juzgado penal del domicilio del infractor», concluye AEA.

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Las multas de los conductores extranjeros en España se pueden quedan sin cobrar: se notifican, pero su pago es ‘voluntario’

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Motorpasión

por
David Galán

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