Sentencia crucial: en las multas de radar son necesarias dos fotos distintas para acreditar la infracción

Sentencia crucial: en las multas de radar son necesarias dos fotos distintas para acreditar la infracción

La sentencia de un juzgado cordobés a favor de un conductor ha puesto sobre la mesa los requisitos legales para que una multa sea válida. El conductor en cuestión recibió una multa por exceso de velocidad en la que la DGT solo incluía un fotograma de su vehículo tomada por el radar fijo.

Pero la ley establece que deben ser dos fotogramas tomados en diferentes instantes los que acrediten la infracción.

Dos imágenes del mismo momento no son válidas

Peaje

Según publica El Español, el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una sanción de 100 euros por exceso de velocidad a un conductor que la recurrió.

El denunciado recibió dos imágenes de su vehículo en el momento de la infracción pero que pertenecían al mismo fotograma, y que además no estaba avalado por ningún Guardia Civil o persona física.

El juez ha anulado la multa y ha obligado a la DGT a pagar las costas por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes».

Y es que la ley establece que si la imagen se toma por un aparato fijo sin operador, se debe captar el vehículo que ha sobrepasado los límites con una imagen panorámica y otra de la matrícula como mínimo.

Por otro lado, el juez ha dictado que «la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato».

Este caso sienta jurisprudencia y abre la puerta a que muchas multas sean recurridas. Hace poco también se condenó a la DGT a pagar las costas de un juicio por el mal estado de un radar que además bate récord de multas.

¿Qué requisitos debe cumplir un cinemómetro?

Radar

La orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, da las claves para que muchas multas puedan ser recurridas. Entenderla es clave para conocer nuestros derechos.

Así, por ejemplo, se establece en el artículo 3 que:

A los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador […] se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición. Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro su placa de identificación.

El cinemómetro debe estar concebido de tal manera que todos los elementos que lo componen pueda funcionar de manera autónoma y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados independiente.

El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

La fecha y hora de la medida; la velocidad medida del vehículo infractor; si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor. Identificación del instrumento que realizó la medida.

Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo controlado y, para los instrumentos instalados en vehículos en movimiento, la velocidad del vehículo en los cuales se instalan. En el último caso, la determinación de la velocidad de los dos vehículos debe realizarse de forma simultánea.

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La noticia

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por
Victoria Fuentes

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